Las cuestiones medioambientales, sociales y de gobierno corporativo son una realidad relativamente nueva para las empresas. Cumplir con la normativa ESG es aún más difícil porque se trata de un tipo de regulación nueva y que está sujeta a cambios.

La normativa ESG varía de un país a otro y esta puede ser modificada  sobre todo a nivel local. Sus términos laxos o  poco específicos siembran la duda de los inversores para saber si se está ajustando de manera óptima los criterios ESG.

Veamos con un poco más de detalle la Normativa ESG y que requisitos y condiciones definen sobre la integración de los valores ESG.

Normativa ESG en Europa

La UE ha puesto en marcha una ambiciosa estrategia para hacer de los criterios ESG un elemento central de su industria de servicios financieros.

Reglamento sobre divulgación de información ESG para las finanzas sostenibles

En primer lugar, debemos de hablar del Reglamento sobre divulgación de información ESG para las finanzas sostenibles.

Se trata de un conjunto de obligaciones de divulgación de información sobre sostenibilidad para los gestores de activos y otros participantes en los mercados financieros.

Está destinado a aumentar la claridad y la transparencia sobre los riesgos de sostenibilidad de los productos y servicios.

Pretende potenciar el crecimiento de las empresas  y al mismo tiempo combatir el denominado Greenwasing (marketing verde utilizado engañosamente para persuadir al público de que los productos o servicios son sostenibles).

Una de las cuestiones que plantea este reglamento es la definición de los factores de sostenibilidad así como los riesgos sostenibles.

El cumplimiento de esta normativa se convierte en todo un reto para la empresas requieren de muchos recursos para recopilar y evaluar las enormes cantidades de datos necesarios para determinar el cumplimiento.

Reglamento sobre Taxonomía

Para una mayor comprensión de las partes interesadas (empresas, los inversores y los responsables políticos) sobre las actividades ambientalmente sostenibles se crea  un sistema de clasificación denominado Taxonomía de la UE.

Define todos aquellos requisitos obligatorios de divulgación tanto para las empresas financieras como de otro tipo. Las empresas deben divulgar en qué medida cumplen los criterios establecidos en la Taxonomía.

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

El 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad corporativa.

Con esta nueva directiva se refuerzan las normas sobre la información social y medioambiental que deben comunicar las empresas. De este modo se garantiza que todas aquellas partes interesadas tengan acceso a toda la información para poder evaluar los riesgos inversión derivados de cuestiones de sostenibilidad.

La CSRD se aplica a todas las grandes empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o que se rigen por la legislación de la UE además incluyen a las PYMES.

Las primeras empresas tendrán que aplicar las nuevas normas por primera vez en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.

También están  presentes algunas iniciativas que todavía están en estado   de propuesta. Un ejemplo de ello es la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

En dicha propuesta se pretende fomentar un comportamiento sostenible y responsable a lo largo de todo el ciclo de vida de la cadena de suministro. Consta de integrar las acciones necesarias para prevenir y mitigar todo aquello relacionado con los efectos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos, el medio ambiente, etc…

Los criterios ESG son ya una realidad y es conveniente que las empresas comienzan a integrar sus protocolos  y acciones para lograr cumplir con la presente y futura reglamentación.

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